Inmuebles e hipotecas

Notaría Pérez Juan

En nuestra notaría, sabemos que la compra de un inmueble o la gestión de una hipoteca son decisiones importantes en tu vida. Por eso, te ofrecemos toda la información y el asesoramiento necesario para que tomes las mejores decisiones con total seguridad y confianza.

Asegura tu Futuro con Notaría Pérez Juan: Tranquilidad Jurídica Garantizada

Compraventas

¿Sabes qué documentos necesitas para firmar una compraventa? Desde el DNI de vendedores y compradores hasta el certificado de eficiencia energética de la vivienda, te guiamos en cada paso. Además, te explicamos los impuestos que debes pagar y cómo gestionarlos.

Hipotecas

Debes contactar con tu banco para iniciar los trámites de contratación de la hipoteca. Una vez hecho esto, puedes elegir libremente el notario con el que quieres firmar. En nuestra Notaría Pérez Juan te asesoraremos de forma gratuita e imparcial sobre las condiciones de tu hipoteca, mediante la firma del ACTA DE TRANSPARENCIA 

Actas de transparencia

Es el documento donde el notario te asesora, de forma gratuita e imparcial, acerca de las condiciones de tu hipoteca, unos días antes de la firma prevista para la hipoteca, sin que esté presente el banco. Incluye la realización de un test para confirmar que has entendido todas las cláusulas de tu hipoteca.

Cancelación de hipotecas

“Pero si yo ya pagué mi hipoteca…¿tengo que hacer otro trámite más?”…pues sí. Aunque tengas ya pagada tu hipoteca, es necesario que tu banco firme con el notario la escritura de cancelación de hipoteca, y que se inscriba en el Registro de la Propiedad, para eliminar dicha hipoteca de forma definitiva y que ese hecho sea oponible frente a cualquier tercero. Especialmente importante si vas a vender la propiedad, porque el comprador querrá que la hipoteca no aparezca en el Registro de la Propiedad.

Rectificación de superficie registral

Es un procedimiento que tiene por objeto rectificar la superficie de una finca, porque en la realidad tiene más (o menos) metros cuadrados que en la escritura. Es bastante habitual en las fincas rústicas, donde se viene arrastrando el error desde hace muchos años, y normalmente se quiere arreglar cuando el propietario tiene intención de vender la finca. Incluye notificaciones a los propietarios de fincas colindantes.

  • DNI (o pasaporte y NIE/NIF).
  • Copia autorizada de la escritura de la finca.
  • Recibo del IBI (con el cual desde la notaría podremos obtener la certificación catastral descriptiva y gráfica, que es imprescindible).

Declaración de obra nueva

Declara cualquier obra nueva o ampliación en tu propiedad con la documentación correcta y los procedimientos adecuados, asegurando que todo esté en regla.

SI SE TRATA DE UNA OBRA NUEVA EN CONSTRUCIÓN:

deberá aportarse la licencia municipal de obras y certificación del arquitecto, con firma legitimada notarialmente, acreditando que coincide con la licencia y el proyecto. EL ARQUITECTO NO NECESITA DESPLAZARSE FÍSICAMENTE A LA NOTARÍA, PUEDE FIRMAR ONLINE o POR VIDEOLLAMADA A TRAVÉS DEL PORTAL NOTARIAL DEL CIUDADANO.

SI LA OBRA  ESTÁ TERMINADA, O CUANDO SE FIRME EL ACTA DE FIN DE OBRA

si la obra está en construcción, deberá aportarse:

  • Licencia de primera ocupación (o bien «declaración responsable» prevista en el art. 222 LOTUP)
  • Certificado de eficiencia energética: con algunas excepciones. Consúltanos sobre ellas.
  • Certificado de final de obra del arquitecto, con firma legitimada notarialmente y con visado colegial. EL ARQUITECTO NO NECESITA DESPLAZARSE FÍSICAMENTE A LA NOTARÍA, PUEDE FIRMAR ONLINE o POR VIDEOLLAMADA A TRAVÉS DEL PORTAL NOTARIAL DEL CIUDADANO. En este mismo certificado, o en otro aparte, deberán hacerse constar también las coordenadas de referenciación geográfica de la porción de suelo ocupada por la edificación.
  • Libro del edificio sólo para licencias de obras solicitadas con posterioridad al 23/06/2011. En los demás casos, bastará con que el promotor manifieste que tiene en su poder el libro del edificio y su disponibilidad a entregar un ejemplar a cada usuario del edificio.
  • Si se trata de vivienda, la acreditación de la suscripción y vigencia del seguro decenal, salvo si es una única vivienda unifamiliar y el propietario ha sido su auto promotor para uso propio.
  • Si la vivienda forma parte de un edificio o conjunto en comunidad de propietarios, será preciso obtener el acuerdo de la comunidad de propietarios para modificar las fachadas u otros elementos comunes, salvo que esté autorizado por los propios estatutos de la comunidad, o que no forme parte de un edificio en propiedad horizontal propiamente, sino únicamente de una urbanización con viviendas independientes.
  • También puedes declarar una obra por antigüedad, en cuyo caso no se exige licencia, aunque para poder acceder al Registro de la Propiedad, deberá cumplir los siguientes requisitos:
  • Acreditar su antigüedad superior a 15 años, (consulte en la notaría sobre este plazo) mediante certificación catastral descriptiva y gráfica, certificación técnica (QUE PUEDE FIRMARSE ONLINE O POR VIDEOLLAMADA), certificación del Ayuntamiento, o acta de notoriedad.
  • Que la descripción de la obra coincida con la realidad y con lo expuesto en la escritura de declaración de obra.
  • En caso de viviendas (salvo si son auto promotores individuales), que se hayan terminado con posterioridad al 5 de mayo de 2000, deberán acreditar la constitución y vigencia del seguro decenal, si no han transcurrido diez años desde su finalización.

 

TAMBIÉN PUEDES DECLARAR UNA OBRA POR ANTIGÜEDAD

En cuyo caso no se exige licencia, aunque para poder acceder al Registro de la Propiedad, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Acreditar su antigüedad superior a 15 años, (consulte en la notaría sobre este plazo) mediante certificación catastral descriptiva y gráfica, certificación técnica (QUE PUEDE FIRMARSE ONLINE O POR VIDEOLLAMADA), certificación del Ayuntamiento, o acta de notoriedad.
  • Que la descripción de la obra coincida con la realidad y con lo expuesto en la escritura de declaración de obra.
  • En caso de viviendas (salvo si son auto promotores individuales), que se hayan terminado con posterioridad al 5 de mayo de 2000, deberán acreditar la constitución y vigencia del seguro decenal, si no han transcurrido diez años desde su finalización.

La modalidad de Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. El tipo de gravamen en la Comunidad Valenciana es del 1,5% del valor de la obra, salvo si se trata de vivienda habitual, en cuyo caso el tipo es del 0,1%.

¡Asegura tu tranquilidad jurídica hoy mismo!

No dejes tus decisiones inmobiliarias y financieras al azar. En Notaría Pérez Juan, estamos aquí para ofrecerte el asesoramiento experto y la seguridad jurídica que necesitas en cada paso. Ya sea que estés comprando una vivienda, gestionando una hipoteca, o declarando una obra nueva, nuestro equipo está listo para guiarte con profesionalismo y dedicación.

¿Listo para dar el siguiente paso con confianza? Contáctanos hoy y descubre cómo podemos ayudarte a proteger tus intereses y asegurar tu tranquilidad jurídica. ¡Estamos aquí para ti!