(Capitulaciones matrimoniales)
Testamento normal y Testamento Vital
(antiguo tutor)
Estaremos encantados de que puedas celebrar tu boda en nuestra notaría de Almoradí, para lo cual disponemos de una amplia sala de juntas con servicio de café, decorada para que puedas recordar con videos y fotografías un día tan especial.
Estaremos encantados de que puedas celebrar tu unión de hecho en nuestra notaría de Almoradí, para lo cual disponemos de una amplia sala de juntas con servicio de café, decorada para que puedas recordar con videos o fotografías un día tan especial.
Puedes firmar en nuestra notaría de Almoradí tu separación o divorcio de mutuo acuerdo, de manera mucho más rápida que por la vía judicial. Sólo será necesario que vuestro último domicilio común, o bien uno de vuestros domicilios actuales, se encuentre en Almoradí o cualquiera de los pueblos del distrito notarial de Orihuela que no tengan notaría (consúltanos y te resolvemos este tema). También será necesario que no tengáis hijos menores de edad.
Cumpliendo estos dos requisitos, basta que agendéis una cita con nosotros, debiendo acudir también a la firma vuestro abogado, que nos entregará el convenio regulador para que lo firméis en presencia del notario.
El trámite acaba con la inscripción de la escritura en el Registro Civil, trámite que podemos realizar también desde la notaría si os resulta más cómodo.
Al igual que las parejas casadas, las parejas de hecho pueden firmar su separación en nuestra notaría de Almoradí. En algunos casos es necesario o conveniente la redacción de un convenio regulador.
El trámite se completa con la inscripción de la escritura de separación en el Registro de Parejas de Hecho, trámite del que nos podemos encargar en nuestra notaría.
Fundamentalmente por dos motivos:
La principal ventaja del testamento es “dejar las cosas claras” a los herederos, evitando la posibilidad de discrepancias entre ellos.
Puedes nombrar herederos, por partes iguales y sin concretar bienes, o bien disponer de bienes concretos por medio de legados; nombrar albaceas, nombrar curador (antiguo tutor) a tus hijos menores o incapacitados…también puedes, mediante el TESTAMENTO VITAL, decidir aspectos como la incineración de tus restos mortales, o la no prolongación de tu vida mediante medios artificiales y desproporcionados (EUTANASIA), en caso de accidente o enfermedad degenerativa…Consulta en la notaría todas tus dudas.
Deberás venir a la notaría con tu DNI o documento de identidad original. Además, si el testamento es particional (es decir, si repartes bienes concretos a los herederos), deberás aportar las escrituras de dichos bienes.
No pagas ningún impuesto. Serán tus herederos, el día que fallezcas, los que pagarán el impuesto de sucesiones y donaciones. No obstante, hoy en la Comunidad Valenciana prácticamente ha desaparecido dicho impuesto. Consulta en la notaría.
Es el documento donde, tras comprobar el fallecimiento de una persona, se reparten sus bienes entre sus herederos conforme a lo que el difunto ordenó en su testamento, o a falta de testamento, conforme ordena la ley.
Debes pagar el impuesto sobre sucesiones y donaciones (modelo 650). Deberás liquidar el impuesto en el plazo de 6 meses a contar desde el fallecimiento del causante. El impuesto prescribe a los 4 años y 6 meses del fallecimiento del causante. No obstante, en la Comunidad Valenciana prácticamente ha desaparecido el Impuesto de Sucesiones. Consulta en la Notaría las bonificaciones que te pueden corresponder. Además, en su caso, deberás pagar el impuesto de «plusvalía».
Es la escritura que sirve para no verse afectado por las posibles deudas que pudiera tener una persona a la que vas a heredar tras su fallecimiento.
Es el documento donde el notario declara quiénes son los herederos de una persona que falleció sin haber hecho testamento. En ese caso, es la Ley la que dice qué personas heredan (normalmente los parientes más cercanos, en un cierto orden).
Es el documento donde una persona autoriza a otra para realizar ciertas tareas o actividades en su nombre. Puede ser un poder para realizar todo tipo de actividades (comprar o vender propiedades, pedir préstamos, gestionar cuentas bancarias…), en cuyo caso es un poder GENERAL; o bien puede ser un poder sólo para ciertas tareas, en cuyo caso es un poder ESPECIAL. EN ESTE ÚLTIMO CASO, EN NUESTRA NOTARÍA DE ALMORADÍ EL PODER ESPECIAL SE PUEDE FIRMAR A TRAVÉS DE VIDEOLLAMADA, DESDE TU PC O DISPOSITIVO, DESDE CUALQUIER LUGAR DEL MUNDO.
Ambos tipos de poderes se pueden limitar para cierto período de tiempo, o para una vivienda en concreto, o para una zona geográfica en concreto.
La escritura de poder sólo la firma en la notaría la persona que lo concede (llamada PODERDANTE). La persona que recibe el poder (APODERADO) no firma dicha escritura de poder.
El apoderado debe informar al poderdante del uso que haga de su poder, y el poderdante puede revocar o anular dicho poder en cualquier momento y en cualquier notaría.
Sólo el DNI (o pasaporte/TIE y NIE) del poderdante (original y en vigor). Respecto del apoderado, sólo necesitaremos sus datos personales (nombre y apellidos, domicilio), incluido el número de DNI (o pasaporte/TIE y NIE), pero sólo el número, no necesitamos el documento original del apoderado.
Es el documento que acredita quiénes son los herederos de una persona que ha fallecido con bienes en diferentes países de la Unión Europea. En caso de ser aplicable la ley española, el notario español es competente para expedir el C.S.E., que tiene la ventaja de ejecutarse no sólo en España, sino en cualquier otro país de la U.E. donde el fallecido tuviese bienes, sin necesidad de traducción ni de Apostilla.
Es un documento donde una persona (PODERDANTE) autoriza a otra (APODERADO) para realizar cualquier actividad o tarea en su nombre, para el caso de que el poderdante no pueda actuar por sí mismo debido a una situación de discapacidad. Este tipo de poder NO se puede firmar a través de videollamada, sino que debe ser presencial.
El poder se podrá usar en dos momentos diferentes (según decida el poderdante): o bien desde el mismo momento en que se firme, o bien sólo desde el momento en que el poderdante se encuentre afectado por una discapacidad, en el grado y en las condiciones que decida el propio poderdante en la escritura de poder.
Para mayor garantía, este poder se inscribe en el Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento del poderdante. La notaría se encarga de este trámite.
Sólo el DNI (o pasaporte/TIE y NIE) del poderdante (original y en vigor). Respecto del apoderado, sólo necesitaremos sus datos personales (nombre y apellidos, domicilio), incluido el número de DNI (o pasaporte/TIE y NIE), pero sólo el número, no necesitamos el documento original del apoderado.
Es un documento donde una persona (normalmente familiar directo de una persona discapacitada o dependiente) constituye un patrimonio separado (algo parecido a una sociedad), aportando un bien inmueble o una cantidad de dinero, con el fin de que los rendimientos de ese patrimonio puedan cubrir las necesidades económicas presentes y futuras de la persona discapacitada o dependiente, permitiendo además a la persona que aporta dichos bienes, gozar de ciertos beneficios fiscales en la aportación.
Es el documento donde se nombra a cierta persona (que desde la reforma de 2021, ya no se llama tutor, sino CURADOR) para que represente o complemente la capacidad de otra persona en situación de dependencia o discapacidad. Puede hacerse por la propia persona, en previsión de que en el futuro pueda verse afectada por dicha situación (mediante la escritura de AUTO-CURATELA), o bien puede hacerse por los padres de dicha persona, en su propio TESTAMENTO. En ambos casos, la notaría comunicará el nombramiento de curador al Registro Civil donde esté inscrita la persona sujeta a curatela.
Es el documento donde una persona, en situación o en previsión de verse afectado por una discapacidad, establece una serie de medidas de apoyo para ejercer su capacidad en condiciones de igualdad con el resto de ciudadanos. Puede igualmente establecer los controles que considere necesarios. Debe ser, en definitiva, un “traje a medida” hecho por el notario, después de una o varias entrevistas personales con la persona afectada y su entorno más cercano.
En Notaría Pérez Juan, te acompañamos en cada paso crucial de tu vida familiar y personal. ¿Listo para dar el siguiente paso con total seguridad y respaldo profesional? Ya sea que estés planeando tu matrimonio, gestionando una herencia o redactando un testamento, estamos aquí para ayudarte.
¡Contáctanos hoy mismo y asegura tu tranquilidad en cada decisión importante!